Resumen | |
[J] | La naturaleza jurídica de los acuerdos controvertidos como precontrato y no como simples tratos preliminares. Jurisprudencia sobre la distinción entre el precontrato y los tratos preliminares. Improcedencia de la calificación de la responsabilidad exigida como extracontractual. Rige el plazo de prescripción propio de las acciones nacidas de la responsabilidad contractual. La responsabilidad por incumplimiento contractual comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. El principio de indemnidad del perjudicado comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante. La necesidad de su prueba. Interpretación del art. 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No cabe alegar por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal una valoración jurídica errónea.(publicado en Actualidad Diaria 4586 el 17 de febrero de 2022) |
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El Sr. Juan María interpuso una demanda contra FCC en la que solicitaba que se la declarase responsable de los daños y perjuicios ocasionados al actor por incumplimiento de contrato y la condena a indemnizarle en la cuantía de 6.754.801 euros, más los intereses legales. El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda y condenó a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad de 675.000 euros de principal, más los intereses legales. La sentencia fue recurrida en apelación por ambas partes. La Audiencia Provincial desestimó ambos recursos y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. El Supremo estima el recurso de Juan María. | |
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